La persona que guiara al trabajador desde sus inicios en la empresa, será la Srta.Fanny del Pilar Palma Correa, gerente del Dpto. de R.R.H.H.
Posteriormente porque ella maneja todo lo relacionado con la administración de los recursos humanos, de esta manera se logrará un normal funcionamiento dentro de la entidad.
Mencionar también que se procurará el bienestar en desempeño de cada trabajador en las tareas destinadas.
REGLAMENTO INTERNO
De
Cafetería y Gelateria
“Sweet Life”
PROLOGO
Es muy importante e imprescindible que todos comos seres humanos conozcamos el valor de la disciplina, el respeto, los principios éticos y morales, para que podamos juntos desarrollar nuestras vidas, tanto en el campo familiar, social, laboral o de cualquier otra índole.
Por eso en toda institución, empresa o grupo colectivo se establecen Leyes, Códigos, Reglamentos o cualquier instrumento que nos guíe en los aspectos más elementales para conocer qué está bien y qué está mal, qué se permitirá y qué no se ha de permitir; que en resumen constituirán “las reglas de juego” por las cuales se minimizarán los errores, las injusticias y se creará el clima propicio para que, entre muchos, nos entendamos en un solo idioma.
Cada uno de nosotros hemos superado el estado de desocupación y contamos con una actividad remunerativa que nos permitirá desarrollarnos técnica y profesionalmente (, además, nos promete un futuro por ser también técnica y profesional). Por eso se recomienda cuidar nuestro trabajo.
De esta actividad dependemos y nos debemos a ella. Para perfeccionar esta fórmula es menester tener un Reglamento, pues con él sabremos como obrar y a que nos atenemos. Ello significa que debemos disciplinarnos en los términos acordados y que como consecuencia haremos que esta CAFETERIA y GELATERIA “SWEET LIFE” ocupe el sitial destacado que le corresponde. Por todas estas razones nos identificarán como los mejores.
Ningún Jefe ni ningún subalterno desconocerá que, son tantas las horas y tantos los días de trabajar juntos que, la amistad y el afecto germinarán espontáneamente. Cuando estas condiciones no están presentes la tarea será doblemente pesada para unos y otros, y se tornaría desagradable lo que podría ser placentero.
Los mejores pensamientos de los Propietarios y la Administración General serán para aquellos que, entendiendo estas condiciones demuestran ser realmente amigos, compañeros y buenos trabajadores.
REGLAMENTO INTERNO
DE LA CAFETERIA Y GELATERIA “SWEET LIFE”
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 del Código del Trabajo en vigencia, y para los efectos legales determinados en el artículo 42 numeral 12 y en el artículo 44 literal a) del mismo Cuerpo de Leyes, y, en general, para el mejor desenvolvimiento de las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores, DE LA CAFETERIA Y GELATERIA “SWEET LIFE” ,expide el siguiente Reglamento Interno de Trabajo que no podrá estar en contradicción con lo que establece el Código del Trabajo vigente.
CAPITULO I
PRECEPTOS
FUNDAMENTALES
Art. 1. Las Srtas. Constanza Palma,Fanny Palma,Claudia Maturana,Romina Fernández son propietarias, DE LA CAFETERIA Y GELATERIA “SWEET LIFE” ubicado en San Martín/ Membrillar, Nº 268. ciudad Curicó,Chile.
Art. 2.- En el presente Reglamento Interno de Trabajo LA CAFETERIA Y GELATERIA se la denominará “CAFETERIA Y GELATERIA” o “EMPLEADORA”, y a todo el personal que labore bajo su dependencia prestando sus servicios por una remuneración, se denominará “TRABAJADOR”, sea este trabajador u obrero.
Art. 3.- REPRESENTACION DE LA EMPLEADORA.- La representación DE LA CAFETERIA Y GELATERIA “SWEET LIFE” legal la tiene la Srta. Constanza Palma.
Art. 4.- Todos los trabajadores sean trabajadores u obreros, recibirán órdenes de los Propietarios, Administrador General, Administrador del Local y/o directamente de los Jefes Departamentales correspondientes, según las jerarquías y facultades que se establezcan en el organigrama oficial de la Cafetería y Gelateria , o según lo indicado en el contrato.
CAPITULO II
ADMISION DE LOS TRABAJADORES
Art. 5.- ADMISION DE TRABAJADORES.- La contratación de trabajadores, en todo caso, es potestad exclusiva del Administrador General, y por lo tanto, ningún funcionario o empleado que tenga personal a su cargo admitirá ni permitirá admisión de trabajador alguno, sin la previa suscripción del contrato respectivo por parte del Administrador General de la Cafetería y Gelateria, luego de cumplirse con los requisitos exigidos por la Administración. La inobservancia de lo anterior será considerada como falta grave. Los jefes de cada Departamento deberán sugerir al Administrador General la celebración de nuevos contratos de trabajo.
Art. 6.- Toda persona que aspire a ser trabajador de la Cafetería y Gelateria deberá proporcionar en forma precisa y fidedigna todos los datos que se piden en los formularios que al efecto proporcionará la administración o el departamento de Recursos Humanos, y deberá cumplir los requisitos y entregar los documentos que se le solicitare. Toda falsedad o falsificación de documentos automáticamente declarará nulidad del contrato de trabajo de por vida sin derechos a indemnizaciones, (será considerada como falta grave,) sin perjuicio de las acciones legales que fuera menester.
Art. 7.- El trabajador, en el momento de su admisión, acepta que la Cafetería y Gelateria deduzca de su remuneración los descuentos correspondientes al aporte personal para el Seguro Social, impuesto a la renta, multas que se le impusieren de conformidad con lo establecido en este Reglamento y que supere el 10% de sueldo o salario mensual del trabajador, y demás cargas determinadas por las leyes. En todo caso la ignorancia no será excusa del cumplimiento de tales deducciones.
Art. 8.- CLASIFICACION DEL TRABAJO Y DE LOS TRABAJADORES.-LA CAFETERÍA Y GELATARERIA, por la característica de su actividad, tiene dividido el trabajo en los siguientes departamentos: ADMINISTRACION, CAJA, MARKETING, COCINA, S, BODEGAS, DESPACHO, PRODUCCIÓN CONTABILIDAD, MANTENIMIENTO Y RECURSOS HUMANOS. Dichos Departamentos pueden ser modificados o incrementados, a criterio de los Propietarios (del Propietario) o de la Administración General.
Art. 9.- En todos los casos en que un trabajador ingrese por primera vez a prestar sus servicios para La CAFETERÍA Y GELATERIA, suscribirá un contrato con cláusula de prueba que no excederá de noventa días.
Art. 10.- Aquellas personas que aspiren a prestar sus servicios para la CAFETERÍA Y GELATERIA, y que, a criterio de la administración no tuvieren los conocimientos y experiencia necesarios para desempeñar determinadas funciones, suscribirán con la empresa un contrato de aprendizaje, cuya duración se fijará en cada caso, dependiendo de las labores que aspira aprender y del resultado del aprendizaje. Si el aprendiz lograse desempeñar cabalmente tales funciones, la CAFETERÍA y GELATERIA, le extenderá un certificado que así lo acredite, y en ese caso suscribirá un contrato a plazo fijo de un año.
Art. 11.- Los trabajadores pueden trabajar indistintamente en cualquiera de los Departamentos de la CAFETERÍA y GELATERIA que le asignen sus superiores y siempre que la nueva función no implique un descenso de su jerarquía anterior y no desacredité su remuneración y/o categoría. Y esto le dará el derecho de recibir entrenamiento en distintas áreas afines.
CAPITULO III
DE LAS REMUNERACIONES
Art. 12.- Los sueldos y salarios se fijan de acuerdo a lo indicado por las Tablas Sectoriales conforme a la actividad de la CAFETERÍA y GELATERIA. En dichas remuneraciones está incluido el valor que corresponde por el trabajo en días de descanso forzoso.
Art. 13.- Los sueldos y salarios se pagarán en forma directa a los trabajadores o a las personas que estuvieron autorizados, por escrito, por el trabajador para efectuar el cobro. Podrá también pagarse la remuneración a través de transferencia bancaria, cuyo comprobante o reporte será prueba suficiente del pago.
CAPITULO IV
DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO,
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.
TITULO 1
DE LAS JORNADAS Y
HORARIOS DE TRABAJO
Art. 14.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. Por la naturaleza de la necesidades, y por las modalidades y actividad de trabajo propia de toda empresa de CAFETERÍA Y GELATERERIA, SWEET LIFE,considerando que la mayor parte de sus actividades laborales en forma ininterrumpida, tomará como jornadas de trabajo obligatorio todos los días de la semana, a cuyo efecto establecerá de común acuerdo con los trabajadores el tiempo de descanso forzoso que considerará 48 horas consecutivas, de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo, y buscando una reingeniería que permita descansos los fines de semanas en turnos rotativos establecidos.
Art. 15.- La asistencia y puntualidad de los trabajadores de la CAFETERÑIA Y GELATERIA será controlada por un sistema de registro de personal ubicado en el área de ingreso del personal. Es obligación de cada trabajador, registrar la hora de ingreso en el sistema, en el momento en que, ya uniformado, se presta a ingresar al respectivo departamento de labores. Será considerada como falta grave realizar un registro de marcación diferente al propio o producir cualquier alteración al registro de un compañero o a su propio registro de marcación. Será considerada una falta leve el descuido u omisión de registrar su propia marcación. El hecho de registrar la marcación en tiempo superior al establecido en su horario no implica una determinación de tiempo excedente de trabajo, pues éste será controlado, autorizado y liquidado de acuerdo con los informes que para el efecto elaboren los respectivos Jefes Departamentales. Es obligación de cada trabajador, registrar la hora de salida en el sistema, estando uniformado, antes de cambiarse de ropa y en el momento que se presta a salir de su departamento de labores.
Art. 16.- El RESTAURANTE establecerá los turnos o jornadas de trabajo en sus diferentes Departamentos, de acuerdo con las necesidades o circunstancias. Dichos horarios y turnos deberán ser observados forzosamente, en las publicaciones en cartelera realizadas por departamento, y sólo la Administración General, Administrador de Local y los respectivos Jefes Departamentales podrán autorizar las excepciones que en determinados casos pudieran permitirse. Ningún Administrador de Local y/o Departamental podrá cambiar los horarios que estableciera la Administración General, pero podrá sugerir a ésta, las modificaciones que considere conveniente. El horario y turno de trabajo deberá ser aprobado por el Diretor Regional del Trabajo y cumplir con los principios fundamentales plasmados en el Código del Trabajo.
Art. 17.- En consideración a las normas legales establecidas en el Código del Trabajo y este reglamento, y de acuerdo a las necesidades específicas de los servicios, los empleadores y trabajadores quedan obligados a cumplir estrictamente los turnos establecidos. El trabajador entrante debe iniciar su jornada diaria de labores a la hora señalada en el horario respectivo.
LAS HORAS SUPLEMENTARIOAS
Y/O EXTRAORDINARIAS
Art. 18.- El RESTAURANTE podrá solicitar a sus trabajadores, de acuerdo con la ley, la realización de labores en horas suplementarias y/o extraordinarias. Los trabajadores no podrán laborar horas excedentes, sin autorización expresa de su correspondiente Jefe Departamental. Por tanto, no habrá derecho a cobrar o a liquidar trabajos por horas suplementarias o extraordinarias que no hayan sido autorizadas.
Art. 19.- Todas los feriados se consideran por ley, horas extraordinarias y se pagarán como tales, y no hay razón para compensarlas con otros días salvo disposición legal (No se consideran horas suplementarias o extraordinarias las que tuvieren que laborar los empleados para compensar feriados o por disposición de autoridad competente).
TITULO II
VACACIONES
Art. 20.- La empresa formulará anualmente las vacaciones del personal de empleados, en sus cuadros respectivos, y se hará conocer con seis meses (un mes) de anticipación el período en que se concederán las vacaciones.
Art. 21.- El trabajador que desee acumular sus vacaciones, dirigirá una comunicación al Administrador General. El trabajador podrá de común acuerdo con el Empleador no hacer uso de sus vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.
Art. 22.- Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para la que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador deberá coordinar sus trabajos a fin de que no se prive de las vacaciones anuales de dichos técnicos o personal de confianza. (Podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente. Lo cual será notificado al trabajador.)
TITULO III
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
Art. 23.- No se concederá permisos en la CAFETERIA Y GELTARERIA, a menos que sean debidamente justificados y por las causas establecidas en el Art. 42 numeral 9 del Código del Trabajo. Salvo los casos de calamidades domésticas o fuerza mayor, todo permiso deberá ser solicitado con anterioridad y por escrito, indicando la hora, el motivo y el tiempo de duración del mismo, junto con la autorización del Administrador del Local o Jefe inmediato.
En todo caso la empresa se reserva el derecho de conceder o no el permiso, lo cual será comunicado al trabajador a través de su Jefe o el encargado de comunicarlo.
Los permisos se concederán, en los siguientes términos:
a. Siempre con o sin derecho a la parte proporcional de la remuneración.
b. Con la obligación de reponer el tiempo concedido; o
c. Como anticipo a las vacaciones futuras.
Estas alternativas deberán constar por escrito al momento de concederse el permiso.
El empleado que no obtuviese la autorización para hacer uso del permiso y se ausente de sus labores será considerado en situación de falta injustificada al trabajo, en los términos de ley.
Art. 24.- En caso que el trabajador no pudiere concurrir a la CAFETERIA Y GELTARERIA avisará al Administrador del Local de inmediato y por cualquier medio acerca de su imposibilidad de asistir a laborar, indicando las razones que tuviere para ello, si no se justificase la falta se presumirá que no existen justificaciones.
Para efectos del presente reglamento, serán aceptados como certificados médicos.
El trabajador que se enferme durante las horas laborales, dará aviso al Administrador del Local o su Jefe inmediato, quien a su vez tomará las medidas procedentes. En caso de ser necesario éste podrá autorizar la salida del trabajador.
Art. 25.- Si el trabajador pide permiso para atender compromisos particulares, no establecidos en este Reglamento ni en la Ley, estará a juicio de los empleadores autorizarle o no. En el caso de que sea autorizado, el trabajador recuperará o se le descontará su remuneración por el tiempo que dure su ausencia, según se haya autorizado. Estos permisos no podrán exceder de una jornada de trabajo. Si el trabajador no es autorizado y, de todas maneras falta, esta falta se considerará como injustificada.
Art. 26.- LA CAFETERIA Y GELATERIA podrá conceder a los trabajadores hasta 3 días de licencia en caso de calamidad doméstica, entendiéndose como tal, el fallecimiento de parientes del trabajador, dentro del segundo grado de afinidad o su cónyuge, lo señalado en el numeral 30 del Art. 42 del Código del Trabajo.
CAPITULO V
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
DE LOS TRABAJADORES
Art. 27.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Es obligatorio para todos los trabajadores de la CAFETERIA Y GELATERIA incluidos los administradores, gerentes y personal ejecutivo el acatamiento y cumplimiento de todas las instrucciones, órdenes, mandamientos o prohibiciones que impartieren los Propietarios que no contradigan la Ley del Código del Trabajo. Y en orden jerárquico las órdenes suministradas por las autoridades que laboren en la CAFETERIA Y GELATERIA (y/o el Administrador General verbalmente o por escrito. Igual obligación tendrán respecto al Administrador de Local a los Jefes Departamentales los trabajadores a su cargo. Observarán de manera estricta sus obligaciones legales y reglamentarias.)
Art. 28.- El administrador del Local, los Jefes de Departamentos y demás trabajadores de la CAFETERIA Y GELTATERIA que ejerzan funciones de confianza y dirección, son responsables de la conservación del orden, disciplina, ética, moralidad y cumplimiento en las labores de los trabajadores a su cargo. En casos de faltas leves amonestarán al culpable, pero cuando se trate de falta grave o de reincidencia, deberán comunicarlo al Administrador General, para que se impongan las sanciones a que hubiere lugar.
Art. 29.- Además de lo indicado en otras disposiciones de este Reglamento y del Código del Trabajo, son obligaciones de todos los trabajadores de la CAFETERIA Y GELATERIA, son las siguientes:
a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos, y cumplir las disposiciones del presente Reglamento;
b) Asistir cumplidamente a su trabajo y respetar el horario con puntualidad.
c) Observar buena conducta dentro de la CAFETERIA Y GELATERIA y en sus lugares cercanos, debiendo respetar a sus superiores y cultivar la más completa armonía y consideración con los demás trabajadores, dentro y fuera de las horas de trabajo.
d) Mantener en buen estado de higiene, uso y conservación de todos los bienes, de la CAFETERIA Y GELATERIA especialmente los utensilios de trabajo, instrumentos, maquinarias, vehículos, equipo y herramientas, materias prima, etc. y devolver a quien corresponda los materiales no usados.
e) Brindar a los clientes o a las personas que por cualquier razón concurran a él, fina atención y cortesía, demostrándoles respeto y consideración. Se considerará como falta grave cualquier infracción a la obligación establecida en este literal.
f) Vestir en todo momento, mientras se esté prestando servicios, el uniforme que entregue el la CAFETERIA Y GELATERIA, manteniéndolo siempre en perfecto estado de limpieza y presentación;
g) Demostrar un alto grado de aseo e higiene personal, debiendo por tanto mantener las uñas limpias, el cabello peinado y de un corte prudente, y tomar las medidas que además se requieran para tal efecto. La falta de cumplimiento a la obligación establecida en este literal será considerada como grave.
h) Dar aviso a la CAFETERIA Y GELATERIA con anticipación cuando supiere que no va a poder concurrir al trabajo, para que en esa forma pueda ser reemplazado transitoriamente y así evitar mayores perjuicios.
i) Evitar todo cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de los clientes de la CAFETERIA Y GELATERIA, y, en general, la seguridad de otras personas, así como la de los establecimientos, vehículos, equipos o instrumentos, materias primas y lugares de trabajo;
j) Comunicar a sus superiores los peligros de daños materiales que pudieran amenazar la integridad personal de funcionarios, trabajadores, clientes de la CAFETERIA Y GELATERIA, o cualquier persona.
k) Trabajar en casos de peligro o siniestro inminente por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima, y aún en los días de descanso forzoso, cuando peligren los intereses de la CAFETERIA Y GELATERIA , en tales casos tendrán derecho a los recargos sobre la remuneración, de acuerdo con la Ley;
l) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos o comerciales, parcial y/o totalmente fórmulas y/o ingredientes de preparación de la comida o bebidas o de cualquier otra naturaleza, acerca de los cuales tengan conocimiento en razón de su trabajo. La violación a ésta obligación será considerada como falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades legales a que hubiere lugar.
m) Sujetarse a las medidas de higiene y prevención de accidentes que determine el Reglamento de Seguridad, de la CAFETERIA Y GELATERIA o las Autoridades;
n) Suministrar a sus jefes o superiores, en la forma y tiempo requerido informes completos de todo lo que le soliciten en relación con su trabajo.
o) Cumplir estrictamente con los procesos y procedimientos determinados por la CAFETERIA Y GELATERIA para las labores, tales como atención a clientes, servicio en el local despacho, mantenimiento, elaboración, facturación, cobro y cualquier otro propio de las actividades de la empleadora. Se entenderá que la inobservancia a ésta obligación será considerada como falta grave.
Art. 30.- PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES, GERENTES Y EJECUTIVOS. A más de las prohibiciones establecidas para el trabajador en el Código del Trabajo y en otras disposiciones legales o en este Reglamento, está prohibido al trabajador:
a) Ocuparse en horas de trabajo de asuntos extraños a su labor, considerándose en este caso la prohibición expresa de atender asuntos personales de los Gerentes, Administradores o Personal Ejecutivo, esto constituye falta leve;
b) Incurrir en malos tratamientos, de palabra o de obra, o en amenazas de cualquier género para con sus superiores, o clientes de la CAFETERIA Y GELATERIA compañeros, o para con sus familiares, así como para cualquier persona que estuviere en las dependencias de la CAFETERIA Y GELATERIA, como cliente o no. Caso igual para los Gerentes, Administradores y Personal Ejecutivo quienes deben dar el ejemplo. Esto constituye falta grave;
c) Paralizar o suspender sus labores, individual o colectivamente, sin motivo legal, o disminuir el ritmo de ejecución de trabajo. Esto constituye falta grave;
d) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o con manifestaciones de haber ingerido licor, o bajo el efecto o acción de estimulantes, estupefacientes, o drogas de cualquier género. Esto constituye falta grave;
e) Vender o ingerir licores o drogas dentro de la CAFETERIA Y GELATERIA. Esto constituye falta grave;
f) Formar grupos interrumpiendo su trabajo o interrumpiendo el de los demás trabajadores de la CAFETERIA Y GELATERIA sin ninguna justificación legal. Esto constituye falta leve;
g) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de otras personas, así como la de los establecimientos de trabajo, utensilios, o en general, los bienes de la CAFETERIA Y GELATERIA o bienes que se encuentren en el mismo y que sean de propiedad de terceros. Esto constituye falta grave;
h) Los Trabajadores que en razón de sus funciones receptaren dinero, deberán verificar la legitimidad de éste, y no podrán recibir en pago cheques ni documentos de ninguna clase sin previa autorización del Administrador General, Administrador del Local o Jefe de Caja. El incumplimiento a esta prohibición constituye falta grave;
i) Hacer escándalos o cometer cualquier acto reñido con la moral o las buenas costumbres en de la CAFETERIA Y GELATERIA . Esto será falta grave;
j) Portar armas de cualquier naturaleza. Esto será falta grave;
k) Hacer colectas, rifas o juegos de cualquier clase en el lugar de trabajo, salvo con el permiso de sus superiores, esto constituye falta leve;
l) Incitar, fomentar o participar en manifestaciones hostiles de cualquier clase, individuales o colectivas, contra la CAFETERIA Y GELATERIA, sus personeros, sus clientes o visitantes, o contra los compañeros de trabajo. Esto será falta grave;
m) Ocupar los bienes de la CAFETERIA Y GELATERIA en obras, trabajos o servicios extraños a los intereses de aquella. Esto será falta grave;
n) Disponer arbitrariamente o causar daño a uno o más bienes de la CAFETERIA Y GELATERIA. Esto será falta grave.
o) Ingresar en los sectores o dependencias de la CAFETERIA Y GELATERIA que no correspondan a su trabajo específico. Esto constituye falta leve;
p) Hacer propaganda política, religiosa, o realizar actividades contra autoridad o contra el orden público, esto constituye falta leve;
q) Tomar o usar cualquier objeto o prenda de los clientes de la CAFETERIA Y GELATERIA, o proponer a éstos negociaciones de cualquier tipo, o inquirir o averiguar sobre su vida y condiciones, o exigirles propinas, tanto en el local de la CAFETERIA Y GELATERIA o en servicio a domicilio. Esto será falta grave;
r) Ingresar a la CAFETERIA Y GELATERIA paquetes, excepto la ropa del uniforme, previa la inspección del Guardia de Seguridad. Esto constituye falta leve. En el caso que los paquetes que quieran ingresar sustancias o elementos que sean de riesgo físico o legal para la CAFETERIA Y GELATERIA y sus ocupantes, será falta grave;
s) Atender o aceptar visitas dentro y fuera de la CAFETERIA Y GELATERIA en sus horas de trabajo sin autorización, así como recibir y hacer llamadas telefónicas personales sin autorización. Esto constituye falta leve;
t) Omitir la elaboración de comanda, certificación de comanda u orden de despacho, o factura o nota de venta o cargo a cuenta a clientes por consumo de alimentos y bebidas o por prestación de servicios, servidos en la CAFETERIA Y GELATERIA o pedidos para llevar. Alterar los precios de las planillas, facturas o cuentas formuladas por la CAFETERIA Y GELATERIA, o solicitar de los clientes mayores sumas que las establecidas en tales documentos, o no entregar los documentos autorizados por el SRI como el ticket de la máquina registradora, la nota de venta o la factura correspondiente a los clientes. Esto constituye 3 veces falta grave.
u) Poner avisos de cualquier índole en las paredes interiores o exteriores de la CAFETERIA Y GELATERIA, o en sus proximidades sin autorización. Esto constituye falta leve;
v) Fumar o dedicarse a la lectura en horas de trabajo. Si esto se hiciere en áreas de atención al público, será falta grave.
w) Participar o promover juegos de azar dentro del establecimiento de la CAFETERIA Y GELATERIA, esto constituye falta leve;
x) Encargar a otro trabajador sus obligaciones laborales sin el consentimiento previo y expreso del Administrador del Local. Esto será falta grave;
y) Dormirse dentro de las horas de trabajo. Esto constituye falta leve;
z) Alterar o falsificar documentos, información o datos, o ejercer cualquier acto doloso. Esto será 3 veces falta grave;
aa) Sustraer, hurtar, ocultar o apropiarse de dinero de la CAFETERIA Y GELATERIA. Esto será 3 veces falta grave;
bb) Alterar, borrar, grabar o enviar por cualquier medio los archivos de propiedad de la CAFETERIA Y GELATERIA “SWEET LIFE” o sacar de la CAFETERIA Y GELATERIA o de sus oficinas programas, información electrónica o cualquier otra de uso de CAFETERIA Y GELATERIA “SWEET LIFE”. Esto será 3 veces falta grave;
cc) En general, realizar acto de acción u omisión que directa o indirectamente influya desfavorablemente en la buena ejecución de sus propias labores y en la de sus compañeros; o que demuestre falta de disciplina o de respeto para con sus superiores o clientes de la CAFETERIA Y GELATERIA, o que vaya en desmedro del prestigio y buena presentación de la CAFETERIA Y GELATERIA. Esto será falta grave;
Art. 31.- Comenzadas las labores de cada día, los trabajadores no podrán retirarse de su trabajo antes de terminar la jornada, de acuerdo a los respectivos horarios, excepto en caso de enfermedad que lo amerite, accidente u otra causa suficiente, a criterio del Administrador del Local, quien dará la autorización cuando lo considere necesario.
Art. 32.- Todos los trabajadores serán personalmente responsables por las máquinas, equipos, vehículos, utensilios, herramientas, materiales, implementos de trabajo, uniformes, productos elaborados o alimenticios, que se les confiaren; y en caso de pérdida, daño o destrucción por su culpa, negligencia o descuido, o por desobediencia a este Reglamento o a las instrucciones que se les imparta, deberán indemnizar a la CAFETERIA Y GELATERIA por su valor de reposición, y demás perjuicios, salvo el caso de deterioro por el tiempo de uso y la calidad del mismo.
Art. 33.- Toda persona que labore para la CAFETERIA Y GELATERIA, está obligada a obrar con el cuidado y prudencia necesarios para evitar que ocurra un accidente, debiendo tomar las medidas de seguridad impartidas por los superiores o por criterio propio.
Art. 34.- Queda especialmente prohibido conducir vehículos, y operar o tratar de reparar máquinas, equipos o implementos de cualquier naturaleza, a personas no autorizadas expresamente por la Administración General y/o Administrador del Local para el efecto. Todo esto guarda relación con lo establecido del Reglamento de Seguridad de la CAFETERIA Y GELATERIA
Art. 35.- El trabajador que se percate de algún defecto o falla en algún artefacto, equipo o vehículo, deberá dar aviso inmediato a su superior, y éste tomará las medidas que el caso requiera, bajo su responsabilidad.
Art. 36.- Igualmente queda prohibido abandonar vehículos, equipos o artefactos en funcionamiento mientras estos requieran de vigilancia por parte del encargado de los mismos.
Art. 37.- Todo el que tenga bajo su cuidado cualquier tipo de vehículo, equipo o máquina, deberá preocuparse de que reciba el cuidado técnico y mantenimiento necesario para su buen funcionamiento a costo de la CAFETERIA Y GELATERIA “SWEET LIFE”
Art. 38.- Cuando una persona sufriera un accidente dentro de la CAFETERIA Y GELATERIA, sea trabajador o visitante, el o los trabajadores que se percaten del mismo y que estuvieren próximos, tienen la obligación ineludible de prestarle inmediatamente todo el auxilio que el caso requiera, debiendo solicitar ayuda si fuera necesario, y debiendo reportar el particular al Administrador del Local y/o a su Jefe inmediato o a las oficinas de la CAFETERIA Y GELATERIA, tan pronto como sea posible. Para el cumplimiento de este artículo deberá observarse lo previsto en el Reglamento de Seguridad.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
Art. 39.-La CAFETERIA Y GELATERIA, a través de sus funcionarios debidamente autorizados, podrá imponer cualquiera de las siguientes sanciones al trabajador que infrinja cualquiera de las obligaciones o prohibiciones constantes en este Reglamento y sin que signifique, o requiera, de orden o prelación alguna.
Con el propósito exclusivo de conservar una buena disciplina, corrección y cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias, se establecen las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal o escrita;
b) Multas; y
c) Separación de la CAFETERIAY GELATERIA, previo trámite establecido en la Ley.
Art. 40.- El incumplimiento de las obligaciones, así como la inobservancia de las prohibiciones de este Reglamento, se considerarán como faltas, las que serán sancionadas de acuerdo a su gravedad y/o al perjuicio que hubiere ocasionado a la CAFETERIA Y GELATERIA.
Art. 41.- Son faltas LEVES, todas las transgresiones a las obligaciones o prohibiciones que tienen los trabajadores según los contratos de trabajo que se suscribieren, según el presente Reglamento Interno de Trabajo, y según el Código del Trabajo, salvo las que dicho Código o este Reglamento sancionaren con la terminación de las relaciones de trabajo, previo Visto Bueno. Las faltas LEVES serán sancionadas con multas de hasta un cinco por ciento (5%) de la remuneración diaria, la primera vez que sea cometida, y hasta un diez por ciento (10%) de la remuneración diaria, en caso de reincidencia. El hecho de cometerse por cuarta vez una falta leve dará lugar a ser sancionado como falta grave, y el cometer 3 faltas graves en menos de 3 meses es separación definitiva del servicio, previo el trámite de Ley.
Art. 42.- Las sanciones de multas serán impuestas por el Administrador General, Administrador de Local y los Jefes de Departamentos a sus respectivos subalternos, de acuerdo a lo determinado en este Reglamento. Para efectos de registro y medios de pruebas, será suficiente la existencia de los respaldos escritos de las amonestaciones, falta, multas y notificaciones efectuadas al trabajador.
Art. 43.- La comisión de CUATRO FALTAS LEVES durante el período mensual de labores, será considerada como FALTA GRAVE, y el empleador quedará facultado para solicitar el VISTO BUENO ante uno de los inspectores provinciales del trabajo solo a la TERCERA FALTA GRAVE.
Art. 44.- Serán faltas LEVES el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 30 literales a,f,k,o,p,r,s,u,w,y.
Se considerarán faltas GRAVES el hecho de incumplir el trabajador las obligaciones constantes en los literales b,c,d,e,g,h,i,j,l,m,n,q,t,v,x,z,aa,bb,cc del artículo 30 de este reglamento, además de las previstas en el artículo 172 del código de trabajo, y las demás que señale este reglamento.
Se considerarán 3 VECES FALTA GRAVES el hecho de incumplir el trabajador las obligaciones constantes en los literales z,aa,bb del artículo 30 de este reglamento.
Art. 45.- Para hacer efectiva la sanción a una falta 3 veces grave, será necesario que la empresa obtenga el correspondiente VISTO BUENO de un Inspector del Trabajo.
Art. 46.- Al trabajador que por más de tres veces haya sido notificado de haber efectuado una labor en forma deficiente, es decir que no preste a cabalidad el servicio para el que ha sido contratado, se lo considerará incurso en una falta grave, y, por tanto, La CAFETERIA Y GELATERIA deberá preocuparse de darle el adecuado entrenamiento. Si acumulara 3 veces faltas graves, la CAFETERIA Y GELATERIA tendrá derecho a dar por terminado el contrato de trabajo, previo trámite de VISTO BUENO ante el Inspector Provincial del Trabajo.
Art. 47.- Para los trabajadores a quienes se les confíe la manipulación o manejo de dinero, se considerará falta grave el hecho de tener un faltante injustificado en sus cuentas.
Art. 48.- No obstante de lo anterior, la CAFETERIA Y GELATERIA se reserva el derecho de seguir la acción correspondiente por daños y perjuicios causados por el trabajador por la inobservancia de sus obligaciones contenidas en este Reglamento Interno y en la Ley, así como cualquier otra acción de tipo civil o penal que resultare de cualquier acto cometido por los trabajadores.
Art. 49.- Los comprobantes y datos de Contabilidad, así como toda la documentación, programas, archivos o información electrónica o no que se maneje o sea de propiedad de la CAFETERIA Y GELATERIA, es confidencial y para uso exclusivo del mismo y en ningún caso podrán ser alterados, utilizados en beneficio personal o de terceros, dados a conocer a persona alguna, ni verbalmente ni por escrito, en cualquier tiempo por los trabajadores que los hubieren conocido. La infracción a esta disposición será considerada como 3 veces falta grave, y, por tanto, sancionada con la terminación del contrato de trabajo, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
CAPITULO VII
REGULACONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES
QUE MANEJAN FONDOS
Art. 50.- Los trabajadores que tengan a cargo o trasladen temporalmente dinero como producto de la actividad de la CAFETERIA Y GELATERIA , como parte de la recaudación de ventas o de cualquier otra forma, no podrán llevarse dicho dinero por ningún concepto, sacándolo del RESTAURANTE o guardándolo. Son personal y pecuniariamente responsables de toda pérdida. La CAFETERIA Y GELATERIA se reserva el derecho de entablar las acciones civiles y penales que la ley otorga.
Art. 51.- Es absolutamente prohibido cambiar cheques a los trabajadores de la CAFETERIA Y GELATERIAo de cualquier otra persona, sean clientes o particulares, que no lleven la correspondiente autorización de los Propietarios (del Propietario), Administrador General o Administrador del Local, caso contrario quien proceda contraviniendo lo que se estipula, a más de la sanción establecida, responderá económicamente por el hecho.
Art. 52.- Queda absolutamente prohibido a los cajeros y a los demás trabajadores recibir moneda nacional o extranjera, objetos, cheques, cartas, paquetes, alhajas, etc., de parte de terceras personas o a título personal por encargo especial independientemente de los dineros u objetos que normalmente se recaudan o se reciben a cuenta de los servicios de la CAFETERIA Y GELATERIA.
Art. 53.- Por ser especial las labores del personal que maneja fondos, las contravenciones a lo estipulado en este capítulo constituyen 3 VECES FALTA GRAVE, y darán derecho al empleador a solicitar el correspondiente VISTO BUENO.
Art. 54.- Está absolutamente prohibido sustraer, hurtar apropiarse u ocultar dinero de la compañía, la cual será sancionado con la terminación del contrato de trabajo de acuerdo a los dispuesto en el artículo 45 y 52 de este reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 55.- VIGENCIA DEL REGLAMENTO.- El presente Reglamento Interno comenzará a regir desde su aprobación por parte del Director Regional de Trabajo de Guayaquil. Para su conocimiento y acatamiento, se publicará copia del mismo en un lugar visible en las instalaciones de la CAFETERIA Y GELATERIA, así como, se hará entrega a cada TRABAJADOR copia del mismo.
Art. 56.- Los casos no previstos en este reglamento, se resolverán a lo dispuesto en el Código del Trabajo y demás leyes pertinentes.
Art. 57.- Todos los trabajadores de la CAFETERIA Y GELATERIA deberán observar los procedimientos y procesos que aún cuando no consten en este reglamento o cualquier disposición, existan en la empresa. Ningún trabajador podrá alegar ignorancia o inexistencia para el cumplimiento estricto de tales procesos y procedimientos.
Art. 58.- En el sueldo o salario percibido por los trabajadores no está incluida la alimentación, salvo los casos en que la Ley así lo determine. En aquellos casos en que por razones de servicio y por así disponerlo su horario, tuviere un trabajador que desayunar, almorzar, o cenar, se considerará que su jornada de trabajo tendrá una interrupción de 30 minutos para tales efectos durante los cuales no ejercerá ninguna actividad laboral, tiempo que se entenderá no está incluido en su jornada de trabajo.
Art. 59lLa CAFETERIA Y GELATERIA se reserva el derecho de reglamentar las labores de sus distintos departamentos, dictando instrucciones o disposiciones específicas que no se opongan a las Leyes ni al presente Reglamento.
Art. 60.- Este reglamento será aplicado también en cualquier sucursal que en el futuro la CAFETERIA Y GELATERIA pudiera establecer en el territorio nacional del Ecuador.
Art. 61.- Todos los Gerentes, Administradores y Trabajadores por igual de la CAFETERIA Y GELATERIA están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento Interno.
(No están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento Interno de la CAFETERIA Y GELATERIA , los ejecutivos de la misma, entendiéndose por estos al Propietario, Administrador General y Administrador del Local.)
Art. 62.- Todos los trabajadores tendrán el derecho de estar presente ante la inspectoría del trabajo cuando se tramite un VISTO BUENO para su salida definitiva de la CAFETERIA Y GELATERIA , y sólo ante el inspector firmará su renuncia y su acta de finiquito. Ningún papel tendrá valor si el mencionado trabajador no está físicamente presente.
Art. 63.- Siendo consecuente con el prologo publicado en este Reglamento Interno, todo trabajador que hubiese llegado a cometer 3 faltas graves, tendrá la oportunidad, si así lo desease, de ser evaluado psicológicamente por parte del departamento de Recursos Humanos, quien luego de varias entrevistas y pruebas escritas, y al transcurso de 1 mes podrá decidir si el trabajador es separado definitivamente de la CAFETERIA Y GELATERIA. Muchas veces los problemas familiares y stress de las situaciones económicas pueden comprometer el comportamiento humano, por eso se incluye esta alternativa.
Art. 64.- Se prohíbe terminantemente el cobro de intereses por préstamo de dinero de los ejecutivos o administradores a los trabajadores, y entre los mismos trabajadores. Esto está estipulado en el Código del Trabajo y es 3 veces falta grave.
P.CAFETERIA Y GELATERIA “SWEET LIFE”.
RUC. No. 0900681602001
……………………………….. …………………………………………
MAX LEON LOAYZA TOLEDO ING. MAX FELIPE LOAIZA NAVARRETE
CO-PROPIETARIO CO-PROPIETARIO
………………………………………….. …………………………………………….
ING. JOSE J. LOAYZA NAVARRETE ROBERTO A. LOAYZA NAVARRETE
CO-PROPIETARIO CO-PROPIETARIO